Un revisor general que contará con la ayuda de otros dos revisores, una Secretaría de la Economía fuerte en el sector de la vigilancia, capaz de controlar y dar indicaciones para la correcta administración de los recursos humanos y materiales. Pero la secretaría que fue creada hace un año y que fue encomendada al cardenal australiano George Pell no se convertirá en un “súper-dicasterio” con poderes tanto de vigilancia como de inversión y gasto. El Papa estableció que la Secretaría siguiera siendo un ente con poderes semejantes a los de una Prefectura para los asuntos Económicos potenciada, que adquiere algunos de los poderes de la Apsa (Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica) y que tiene la capacidad de regular los presupuestos. Leyendo los estatutos de la Secretaría, del Consejo para la Economía y del Revisor general, que fueron publicados hoy pero habían sido aprobados por el Papa el 22 de febrero antes de partir hacia el retiro de Ariccia para los Ejercicios espirituales, se ve que Francisco tuvo en cuenta las principales sugerencias que llegaron del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, que había aconsejado el aumento de revisores y mantener separada la vigilancia y la gestión.
Los documentos aprobados por Papa Francisco son tres, y entraron en vigor “ad experimentum” desde el primero de marzo. La fórmula utilizada, como se trata de instituciones nuevas, permitirá hacer ajustes y eventuales correcciones en los próximos meses.
«La Secretaría para le Economía –se lee en el primer artículo del estatuto– es el dicasterio de la Curia Romana competente para el control y la vigilancia en materia administrativa y financiera sobre los dicasterios de la Curia Romana, sobre las instituciones vinculadas con a Santa Sede o que dependen de ella y de las administraciones del Gobernatorado del Estado de la Ciudad del Vaticano».
«La Secretaría actúa en colaboración con la Secretaría de Estado, que tiene competencia exclusiva sobre las materias relacionadas con las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho público internacional», precisa la nueva ley. Y añade: «La Secretaría garantiza que el material relacionado con los entes y administraciones indicados en el art. 1 sean tratados teniendo en cuenta la autonomía y las competencias de cada uno de ellos».
El dicasterio guiado por Pell tiene dos secciones: una «para el control y la vigilancia» y otra «administrativa». Habrá dos prelados secretarios (el primero con el título de «secretario general»), como súperintendentes de las dos secciones.
La primera sección se ocupa de controlar y vigilar las actividades relacionadas con la planificación, el gasto, los balances de previsión y consultivos, las inversiones, la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de los entes controlados: se trata, de alguna manera, de un refuerzo de los poderes que hasta ahora tenía la Prefectura de los Asuntos Económicos, instituida por Pablo VI en 1967, con la tarea de verificar los balances. El trabajo de control y vigilancia ahora también será preventivo y el dicasterio tendrá una mayor libertad de movimiento y para intervenir, mediante la promoción de inspecciones. «Cuando esta sección se entera de posibles daños contra el patrimonio de los entes y administraciones indicados en el artículo 1, asegura que se adopten medidas correctivas, cuando sea oportuno, o acciones civiles o penales y sanciones administrativas».
La segunda sección, la administrativa, se ocupa por el contrario de ofrecer «indicaciones, modelos y procedimientos en materia de licitaciones con la finalidad de asegurar que todos los bienes y los servicios pedidos por los dicasterios de la Curia romana y por las instituciones vinculadas con la Santa Sede o que dependen de ella sean adquiridos de la manera más prudente posible, eficiente y económicamente ventajosa, conforme a la vigilancia y a los procedimientos internos apropiados». Así pues, dará indicaciones para optimizar la administración de los recursos, para evitar el despilfarro y para racionalizar los gastos. Esta sección se ocupará también de los salarios y de las nuevas asunciones, sin olvidar que es la Secretaría de Estado la que se ocupa de verificar «la idoneidad de los candidatos». Con este recordatorio, se demuestra que la Secretaría de Estado seguirá teniendo influencia.
El primer artículo del estatuto, dedicado a esta segunda sección administrativa de la Secretaría para la Economía, parece indicarse que, mientras que las actividades de vigilancia (de la primera sección) son ejercidas sobre las oficinas de la Santa Sede y del Gobernatorado del Estado de la Ciudad del Vaticano, las actividades sobre los procedimientos (de la segunda sección) se relacionan solo con los dicasterios de la Santa Sede y con las instituciones a ellos vinculadas, pero no con el Estado de la Ciudad del Vaticano.
En los estatutos no se menciona nada sobre la posibilidad de que la Secretaría de la Economía asuma la gestión de los bienes inmuebles y muebles hasta ahora administrados por la Apsa, como habría querido Pell en vista del nacimiento del VAM, Vatican Asset Management, nuevo organismo para la administración unificada de las inversiones bajo la dirección de la Secretaría y de la que se encargará el presidente del IOR Jean-Baptiste de Franssu. La Apsa, pues, seguirá administrando los bienes como hasta ahora.
El nuevo estatuto del Consejo de la Economía, definido «ente competente en la vigilancia de las estructuras y de las actividades administrativas y financieras de los dicasterios de la Curia Romana y del Gobernatorado», prevé que el Consejo se dedique a tutelar los bienes de los entes, a reducir los riesgos financieros y a racionalizar los recursos humanos y financieros. EL Consejo también verificará los balances preventivos y consultivos anuales y consolidados, para después someterlos a la aprobación del Papa. Está compuesto por 15 miembros: 8 cardenales u obispos, y 7 laicos expertos; contará con un prelado secretario y se reunirá cuatro veces al año.
Para concluir, Francisco aprobó también el estatuto del revisor general que, como sugirió el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, contará con la ayuda de dos revisores adjuntos. De esta manera, los revisores serán tres, para garantizar una mayor autonomía, un control recíproco y una mayor independencia con respecto a eventuales presiones que provengan del exterior del ente. Se ocuparán de verificar la contabilidad y la administración sobre los entes. Recibirá indicaciones sobre anomalías, llevará a cabo revisiones sobre situaciones específicas que se alejen, «sutancialmente», de las indicaciones y de los «balances preventivos aprobados». Además se ocupará de las eventuales irregularidades en la concesión de licitaciones o contratos para servicios externos, o «en las transacciones o ajenaciones».
En los tres nuevos estatutos (de la Secretaría, del Consejo y del Revisor general) se afirma que la documentación adquirida cuenta con el secreto de oficio. Significativamente se afirma que las lenguas utilizadas para las actividades serán «el inglés y el italiano».
Leyendo los tres documentos, que ya se encontraban expuestos en el patio de San Dámaso, se puede ver que el trabajo de la Secretaría de la Economía para su redacción, que duró nueve meses, fue integrado con otras propuestas y observaciones. Es decir, es el fruto del trabajo colegial que tuvo en cuenta diferentes opiniones para tratar de crear un sistema que funcione bien.